Estatutos de la Asociación de Editoriales Evangélicas (SEPA) Rev. 01/23

ARTÍCULO I

ORGANIZACIÓN

El nombre de esta asociación sin ánimo de lucro será: ASOCIACIÓN DE EDITORIALES EVANGÉLICAS (SEPA)

ARTÍCULO II

PROPÓSITOS

  1. Estimular la publicación más extensa y eficaz posible de contenido cristiano en español, como servicio a individuos cristianos, iglesias y al Señor.
  2. Proveer un foro común para el mutuo intercambio de ideas y sugerencias relativas al comercio, y fortalecer la membresía de la Asociación aportando medios de discusión y solventando problemas e intereses comunes por medios tales como conferencias, convenciones, revistas de comercio y otros medios considerados deseables.
  3. Aportar sugerencias de mercadotecnia y entrenamiento y formación de todo tipo, incluyendo temas como la gestión mediante la planificación avanzada, perspectivas editoriales, programas de producción, creatividad de marketing, políticas de control de almacén, publicidad y otros problemas comunes del comercio de venta al por mayor y al por menor.
  4. Facilitar la comunicación entre editoriales, librerías y proveedores a fin de promover la cooperación, la eficacia y el entendimiento para todos.
  5. Estimular la distribución más extensa y eficaz de contenido cristiano en español mediante el fortalecimiento y entrenamiento de todos aquellos que trabajan en el gremio de todo tipo de operaciones de venta al por mayor y al por menor.
  6. Patrocinar y estimular ferias comerciales y ferias de libros para librerías y el público en general. Para cualquier feria comercial copatrocinada por SEPA será necesario un contrato que conceda a SEPA la aprobación del lugar, el diseño general y la participación de autores, artistas y exhibidores.
  7. El propósito para el que se forma la Asociación es totalmente benevolente, benéfico, religioso, literario o educativo, y no para fines lucrativos, y nunca reportará beneficio económico alguno a ningún miembro de la Asociación. Los directores nunca aplicarán recibo alguno de esta Asociación superior a los gastos de operación y mantenimiento para llevar a cabo los propósitos de la misma.

ARTÍCULO III

MEMBRESÍA

  1. Categorías de membresía.

(a) Membresía Plena – Membresía con voz y voto, abierta a todas las editoriales cristianas y divisiones de casas editoriales cuyo énfasis principal sea la publicación de contenido cristiano en español en cualquier formato, y que publiquen un mínimo de diez (10) novedades al año, y con ventas netas de tal literatura que superen los $250,000.00.
(b) Membresía Asociada – Membresía con voz pero sin voto, abierta a todas las editoriales cristianas y divisiones de casas editoriales cuyo énfasis principal sea la publicación de contenido cristiano evangélico en español en cualquier formato, y que publiquen al año de cinco (5) a diez (10) novedades, y con ventas netas de tal literatura inferiores a $250,000.00

  1. Solicitud de membresía.
    Los solicitantes de membresía rellenarán y firmarán la hoja de solicitud provista por la Asociación y la entregarán en la oficina principal de la Asociación junto a la cuota de membresía anual indicada.
  2. Aprobación de membresía.
    Los solicitantes de membresía deben recibir la aprobación mediante una votación por mayoría de la Junta Directiva.
  3. Cuotas de membresía.
    Las cuotas de membresía las determinará la Junta Directiva y se pagarán anualmente.
  4. Definiciones.
    Para los propósitos de estos estatutos se aplicarán las siguientes definiciones:

(a) El término “contenido cristiano evangélico” se refiere a cualquier libro, Biblia, música impresa, currículo, revista, periódico, literatura electrónica, materiales digitales en cualquier forma actual o futura que estimule, promueva, confirme, defienda o establezca la fe cristiana evangélica, y que no entre en conflicto con la Declaración de Fe de la Asociación (véase Artículo XIV).
(b) El término “editorial” se refiere a cualquier sociedad, fundación, firma o empresa cuyo objetivo sea la producción de contenido cristiano evangélico en español que conlleve una inversión económica, tenga un lugar regular de establecimiento, costo de producción, y tenga como mínimo cinco (5) productos en español publicados en los últimos cinco (5) años y tenga intención de seguir extendiéndose.
(c) Estos términos serán definidos e interpretados única y exclusivamente por la Junta Directiva de la Asociación.

  1. Miembros con voto.

(a) En todas las reuniones de la membresía, cada miembro con voto tendrá un (1) voto.

  1. Responsabilidad de los miembros.
    Ninguna persona que sea actualmente, o vaya a ser en un futuro, miembro de esta Asociación será responsable a título personal ante los acreedores de la misma por cualquier impago o responsabilidad, y cualquiera y todos los acreedores de la Asociación considerarán solamente los activos de esta Asociación para los pagos que pudieran reclamar.

ARTÍCULO IV

PERIODO DE EXISTENCIA

Esta Asociación existirá perpetuamente a menos que sea disuelta por votación de dos tercios de la membresía.

ARTÍCULO V

REUNIONES

  1. Reunión anual.
    La reunión de trabajo anual de la Asociación se realizará cada año a una hora y lugar que determinará la Junta Directiva. Se comunicará a la membresía dicha información, así como la agenda prevista, con 30 días de antelación.
  2. Reuniones adicionales.
    Se pueden convocar reuniones adicionales o cualquier reunión especial consiguiendo una mayoría, o bien de la Junta Directiva o de la membresía, solicitándolo por escrito, indicando el propósito de la reunión y el asunto a tratar. Se deberá enviar la información mencionada a toda la Junta con dos semanas de antelación.
  3. Quórum.
    Una mayoría de la membresía constituirá un quórum para la negociación de los asuntos. Si no hay presente un quórum a la hora acordada, se suspenderá la reunión y se volverá a convocar. Los presentes constituirán el quórum necesario.

ARTÍCULO VI

JUNTA DIRECTIVA

  1. Número.
    La Asociación no tendrá más de doce (12) directores y no menos de ocho (8) que sean proveedores activos de contenido cristiano evangélico en español. La elección de estos individuos está basada en quiénes son, no en la empresa que representan, y la Junta decide quiénes serán estos individuos. Lo siguiente también lo establecerá la Junta Directiva: un mínimo de dos (2) representantes de distribuidores o libreros.
  2. Periodo de oficio.
    El periodo de oficio de cada director de la Asociación será de tres (3) años, con un máximo de dos (2) periodos consecutivos. Cada director electo ocupará su cargo inmediatamente después de su elección. Cualquier director que abandone la industria de publicaciones cristianas en español durante su periodo será automáticamente destituido de su posición como director de forma inmediata.
  3. Quórum.
    Una mayoría de los miembros de la Junta Directiva constituirá un quórum para la negociación de los asuntos.
  4. Autoridad.
    Los asuntos de esta Asociación los llevará a cabo la Junta Directiva según las políticas establecidas y aprobadas por la membresía. La Junta Directiva solo actuará en nombre de la Asociación cuando sea convocada regularmente por su presidente después de dar el correspondiente aviso de tal reunión a todos los directores.
  5. Vacantes.
    Las vacantes en la Junta Directiva se llenarán mediante una mayoría de voto de los restantes miembros de la Junta para el resto del periodo o mediante votación por correo.
  6. Nominación y elección.
    El presidente es nombrado por la Junta. La elección de los demás directivos auxiliares la tomará la recién convocada Junta Directiva.
    El presidente de la Junta Directiva presidirá todas las reuniones de membresía y de la Junta Directiva.
    Todos los nominados a la Junta Directiva deben aceptar asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva.
  7. Informe anual.
    Se presentará un informe anual de la Junta Directiva a la membresía en la reunión de la Cumbre.
  8. Despido.
    Se puede despedir a un director de su puesto, con causa, mediante el voto de la mayoría de los directores después de escucharle.

ARTÍCULO VII

DIRECTIVOS

  1. Directivos.
    Los directivos de la Asociación serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Los directivos constituyen el Consejo Ejecutivo.

(a) Presidente
Él/ella presidirá todas las reuniones de la membresía, Junta Directiva y Consejo Ejecutivo.
Él/ella presentará en cada reunión anual un informe del trabajo de la organización.
Él/ella nombrará todos los comités, tanto temporales como permanentes.
Él/ella se ocupará de que todos los libros, informes y certificados que requiera la ley se guarden o archiven apropiadamente.
Él/ella será uno de los directivos que puedan firmar los cheques o letras de cambio de la Asociación.
Él/ella recibirá todos los poderes que razonablemente pueda asumir en cuanto a los cometidos del director ejecutivo de cualquier organización.

(b) Vicepresidente
El vicepresidente podrá, por ausencia o incapacidad del presidente, ejercer su cargo, actuando como presidente de la Asociación con todo tipo de derechos, privilegios y poderes como si él/ella hubiera sido debidamente elegido presidente. En ese momento, la Junta elegirá de entre los miembros de la Junta un nuevo vicepresidente para el resto del periodo.

(c) Secretario
Él/ella guardará las actas y registros de la organización en los libros correspondientes.
Será la tarea de él/ella archivar cualquier certificado requerido por cualquier ley, federal o estatal.
Él/ella dará todos los avisos a los miembros de esta Asociación.
Él/ella presentará a la membresía en cualquier reunión cualquier comunicado que le hubiera sido enviado como secretario de la Asociación.
Él/ella también entregará a la Junta Directiva cualquiera de tales comunicados.
Él/ella se ocupará de toda la correspondencia de la Asociación y llevará a cabo todas las tareas relativas al cargo de secretario.

(d) Tesorero
Será responsabilidad de él/ella archivar cualquier certificado requerido por cualquier ley, federal o estatal.
Él/ella debe ser uno de los directivos que firmen cheques o letras de cambio de la Asociación. No se debe reservar ningún fondo especial que haga que sea innecesario que este directivo firme los cheques vinculados al mismo.
Como tesorero, él/ella cuida y custodia todo el dinero perteneciente a la Asociación y será responsable de tal dinero o valores de la Asociación. El dinero deberá depositarse tal como estipule el Comité Ejecutivo.
Él/ella trabajará en periodos establecidos cuando la Junta Directiva redacte un estado de las finanzas de la Asociación y adjuntará físicamente dicho informe a las actas de la Junta Directiva de dicha reunión.

  1. Compensación.
    A ningún directivo le corresponderá por su oficio recibir salario alguno o compensación, pero no se inferirá aquí que un directivo o director no pueda recibir alguna otra compensación de la Asociación por tareas que no sean la de director o directivo.

ARTÍCULO VIII

SALARIOS.

La Junta Directiva contratará y fijará la compensación de cualquiera y todos los empleados que a su criterio determine que sea necesario en la práctica de los asuntos de la organización.

ARTÍCULO IX

COMITÉS.

Todos los comités serán nombrados por el presidente para un periodo de un (1) año, o mientras la Junta Directiva estime necesario.

ARTÍCULO X

ENMIENDAS

  1. Los estatutos pueden ser alterados, enmendados, revocados o ampliados mediante un voto afirmativo de una mayoría de los miembros de la Junta Directiva en cualquier reunión regular o especial organizada para dicho propósito, dado que se debe notificar por escrito al menos con dos semanas de antelación informando de la intención de así hacerlo.
  2. Las enmiendas de los miembros pueden presentarse en reuniones regulares de la membresía habiendo informado de la intención de realizar tales enmiendas.
  3. La intención de entregar tales enmiendas debe solicitarse por escrito, y dichas enmiendas deben realizarse en el plazo de 15 días, dirigidas al secretario. Toda la operación se debe llevar a cabo en no menos de 20 días antes de la reunión de membresía, donde estas enmiendas se presentarán para que la Junta Directiva las considere en la siguiente reunión de su Junta.

ARTÍCULO XI

PODERES.

Con el fin de que los anteriores propósitos y cualquier otro propósito y objetivo relacionados se puedan llevar a cabo, desarrollar y lograr, y para obtener fondos o ingresos para dichos propósitos, esta corporación tendrá los siguientes poderes:

  1. Dedicarse solo a aquellas actividades que le esté permitido realizar a cualquier asociación cuyo ingreso esté exento de impuestos.
  2. Recibir donativos, regalos y dotes, y administrarlos para los anteriores propósitos y no para beneficio monetario de los miembros.
  3. En general, poseer y ejercer todo derecho, privilegio, inmunidad y prerrequisito ahora, o a partir de ahora, autorizado por o bajo las provisiones de las leyes del Estado. Los propósitos estipulados en el Artículo II de este documento igualmente se considerarán poderes.

ARTÍCULO XII

CUOTAS

  1. Establecimiento de cuotas.
    Las cuotas y gastos de iniciación, en caso de que hubiera alguno, para todos los tipos de membresía las establecerá la Junta Directiva. Las cuotas se pagarán de la manera que establezca la misma Junta.
  2. Negligencia y expiración.
    Cualquier miembro que sea negligente con sus cuotas durante un periodo de sesenta (60) días, recibirá una notificación indicándole dicha negligencia y la suspensión de cualquier otro servicio. Si no se realiza el pago de las cuotas en los treinta (30) días siguientes, la membresía del miembro negligente expirará, y dicho miembro también recibirá la pertinente notificación del Comité Ejecutivo.
  3. Devoluciones.
    No se devolverá ninguna cuota a ningún miembro cuya membresía haya expirado por cualquier razón.
  4. Poder para condonar.
    La Junta Directiva puede cancelar o condonar el pago de cualquier cuota o cualquier otro impago de un miembro durante cualquier periodo.

ARTÍCULO XIII

AÑO FISCAL.

El año fiscal de la Asociación comenzará el primer día de enero de cada año y terminará el día treinta y uno de diciembre de cada año.

ARTÍCULO XIV

DECLARACIÓN DE FE.

La declaración de fe de la Asociación es como sigue:

  1. Las Santas Escrituras, tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento, son la Palabra inspirada de Dios sin error en el escrito original, y son toda la revelación de la voluntad de Dios para la salvación de los hombres y la divina y máxima autoridad para toda fe y vida cristiana.
  2. Hay un solo Dios, Creador de todas las cosas, infinitamente perfecto y eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.
  3. Jesucristo es totalmente Dios y totalmente hombre, habiendo sido concebido del Espíritu Santo y nacido de la virgen María. Murió en la cruz como el sacrificio para los pecados de la humanidad según las Escrituras. Además, resucitó corporalmente de la muerte, ascendió al cielo, donde, a la diestra de Dios, ahora es el sumo sacerdote y abogado de cada creyente.
  4. El ministerio del Espíritu Santo es glorificar a Jesucristo, convencer a los hombres de pecado, regenerar al pecador que cree, habitar, guiar, instruir y capacitar al creyente para una vida y servicio piadosos.
  5. El hombre fue creado a imagen de Dios, pero cayó en pecado y, por lo tanto, está perdido, y solo mediante la regeneración del Espíritu Santo pueden los hombres individualmente obtener salvación y vida espiritual.
  6. La sangre derramada de Jesucristo y su resurrección constituyen la única vía para la justificación y salvación de todo aquel que cree, y solo estos individuos que reciben a Jesucristo por fe son nacidos del Espíritu Santo y se han convertido así en hijos de Dios.
  7. El personal e inminente regreso del Señor Jesucristo es la bendita esperanza del creyente y tiene una relación vital en su vida y servicio personales.
  8. Se producirá la resurrección corporal de todos los muertos; de los creyentes para una comunión eterna con Dios, y de los incrédulos para juicio y separación eterna de Dios.
  9. La iglesia verdadera está compuesta por todas las personas que, mediante la fe salvadora en Jesucristo, han sido regeneradas por el Espíritu Santo y han sido reunidas en el Cuerpo de Cristo, del cual Él mismo es Cabeza.